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PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDEN 2016-2019 (Modificación 12/1/2017)

PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDEN 2016-2019

 

NOTA: Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019. El Pleno del Ayuntamiento acordó la modificación de los artículos 8.A, 9.A, 9.B, 11, 12 y 13 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén ejercicio 2016-2019, y dar traslado del acuerdo a los órganos municipales competentes para la tramitación de las líneas de subvenciones establecidas en el mismo. (Sesión del Pleno nº 2017/1, celebrada el día 12 de enero de 2017)

 

PREAMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, establece en su artículo 8.1: “Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concertar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su concesión, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”

En aplicación del artículo 5.5 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, por el que se establece que los Planes Estratégicos tendrán un período de vigencia de 4 años, y siendo interés del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén el establecimiento de subvenciones de distinta índole. Por medio del presente y para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto se elabora el presente Plan Estratégico de Subvenciones, modificando su período de vigencia que pasa a ser del 2016 al 2019.

Este plan supone la materialización de las subvenciones que se vienen realizando regularmente y aquellas otras líneas de subvención de nueva implantación. A su vez pretende racionalizar la concesión de las subvenciones en base a los principios de gestión de las mismas, fijadas en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones y permitirá consolidar los objetivos de los apoyos financieros que supone la subvención, al objeto de la efectiva satisfacción de las demandas sociales a las que se pretende dar respuesta.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1:

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período comprendido de 2016 a 2019, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias u ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las convocatorias o bases reguladoras de su concesión se acomodarán a dichos objetivos.

Artículo 4.

El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no genera derechos ni obligaciones a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERAN SUBVENCIONES

Artículo 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones, mediante convocatoria pública o a través de la firma de convenios de colaboración, a favor de personas, asociaciones o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 6.

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

  • Deportes
  • Cultura
  • Acción, bienestar social y educación.
  • Protección civil
  • Sectores productivos y empleo

 

Artículo 7.

SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES

En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

            A) En régimen de concurrencia competitiva:

            1. Subvenciones para actividades deportivas:

a) Objetivos: fomentar y apoyar el desarrollo de actividades deportivas que llevan a cabo los clubs y asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que realicen actividades que promocionen el deporte o fomenten la práctica deportiva.

b) Efectos pretendidos: potenciar que las Asociaciones deportivas programen y/ o realicen actividades de carácter deportivo, celebración de competiciones o eventos deportivos, dirigidas tanto a los propios socios como al conjunto de la población, fomentar el asociacionismo, y la participación de las asociaciones en competiciones oficiales.

c) Plazo para su consecución: 2016-2019

d) Costes previsibles: 18.000 € / año.

e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios municipales, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos municipales.

f) Evaluación: para el seguimiento del cumplimiento de los efectos que se pretenden mediante esta línea de subvención se fijarán en la respectiva convocatoria, pudiendo utilizarse a modo de orientación los siguientes indicadores:

- actividades realizadas por la asociación no destinadas exclusivamente a los socios, abonados o participantes habituales.

- competiciones que organice la asociación.

- nivel de participación o repercusión lograda en dichas pruebas, actividades o competiciones.

- competiciones que desarrolle la asociación que tengan repercusión en el municipio.

-competiciones en las que participan las asociaciones a nivel internacional, nacional o regional.

- nº socios, abonados o participantes habituales de la asociación.

- continuidad en el tiempo de la actividad desarrollada.

- presupuesto de la Asociación, aprobado por la Comisión de Valoración.

- competiciones en las que participe la Asociación que impliquen jugar un partido en casa y otro fuera.

- antigüedad de la entidad.

 

            2. Subvenciones para actividades deportivas infantiles:

a) Objetivos: fomentar y apoyar el desarrollo de actividades deportivas que llevan a cabo los clubs y asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que realicen actividades que promocionen el deporte o fomenten la práctica deportiva en el ámbito infantil y juvenil en edad escolar.

b) Efectos pretendidos: potenciar que las Asociaciones deportivas programen y/ o realicen actividades de carácter deportivo dirigidas a la población infantil y juvenil tales como la participación en competiciones oficiales, iniciación en la práctica del deporte, organización y desarrollo de eventos deportivos que fomenten los valores deportivos, y celebración de competiciones deportivas dirigidas exclusivamente a la infancia y la juventud en edad escolar.

d) Plazo para su consecución: 2016-2019

e) Costes previsibles: 10.000 € /año

f) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios municipales, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos municipales.

g) Evaluación: para el seguimiento del cumplimiento de los efectos que se pretenden mediante esta línea de subvención podrán utilizarse a modo de orientación los siguientes indicadores: 

- continuidad en el tiempo de la actividad desarrollada.

- competiciones oficiales en las que participan.

- nº pruebas, actividades y/ o competiciones realizadas por la asociación no destinadas exclusivamente a los socios, abonados o participantes habituales.

- nº socios, abonados o participantes habituales de la asociación.

- nº de participantes.

- antigüedad.

- presupuesto de la Asociación, aprobado por la Comisión de Valoración.

 

Artículo 8.

SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA

En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

A) En régimen de concurrencia competitiva: subvenciones actividades culturales

a) Objetivos: El Ayuntamiento a través del Servicio Municipal de Cultura pretende contribuir a la financiación de proyectos y actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional, fomento de tradiciones, asociacionismo cultural. Las actividades que se programen o los proyectos que se realicen deberán tener en cuenta la integración de colectivos más desfavorecidos: infancia, juventud, mujer, tercera edad etc., y deberán estar organizadas por las asociaciones culturales inscritas en el Registro municipal de Asociaciones.

b) Líneas de actuación: Con estos objetivos el Ayuntamiento quiere potenciar a aquellas asociaciones culturales que complementen y refuercen las actividades que se programan y se realizan a través del Servicio Municipal de Cultura, no se valorarán aquellas que dupliquen actividades que ya realiza el citado servicio. También se valorarán, aquellas actividades que se realicen en colaboración con otras asociaciones culturales dentro o fuera del municipio y con el Servicio Municipal de Cultura, así como todas aquellas faciliten la integración en la vida social de las personas del municipio, sean o no asociados .

c) Plazo para su consecución: 2016-2019.

d) Costes previsibles: 8.500 € /año

e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios municipales, con cargo al capítulo cuatro de los Presupuestos municipales.

f) Evaluación: para el seguimiento de las líneas de actuación que pretende esta subvención se utilizarán a modo de orientación los siguientes indicadores:

- nº de actividades de carácter cultural que fomenten los objetivos y líneas de actuación establecidos en la convocatoria, desarrolladas por la asociación.

- complementariedad, si refuerzan las actividades que se realizan a través del servicio de cultura.

- emplazamiento, si se realizan dentro del municipio o no.

- presupuesto del proyecto presentado por la  Asociación, aprobado por la Comisión de Valoración

- nº socios, abonados o participantes habituales de la asociación.

- nº de beneficiarios de la actividad o proyecto.

- repercusión social y cultural dentro y fuera del municipio de las actividades o proyectos realizados.

- Interés general para la localidad, si está abierta al público o no.

- Integración, si permite el acceso a la cultura a colectivos desfavorecidos o no habituales en el consumo de la cultura.

 

Artículo 9.

 SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCION,  BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACION

En materia de acción y bienestar social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

A) En régimen de concurrencia competitiva: becas de comedor escolar y ayudas para la adquisición de material curricular.

a) Objetivos y efectos pretendidos: contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral, asegurando la alimentación diaria de los menores en edad escolar que pertenecen a familias con escasos recursos económicos, contribuyendo a la organización de la vida familiar cuando los padres trabajan, y favoreciendo la asistencia clase. A su vez, contribuir en los gastos que supone la adquisición de material curricular obligatorio para el seguimiento del curso escolar.

b) Plazo para su consecución: ejercicio 2016-2019

c) Costes previsibles: 16.000 €/año

d) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios municipales, con cargo al capítulo cuatro del Presupuesto municipal.

e) Evaluación: para el seguimiento de las líneas de actuación que pretende esta subvención se utilizarán a modo de orientación los siguientes indicadores:

- nº familias numerosas que han solicitado las becas de comedor escolar.

- nº familias no numerosas que han solicitado las becas de comedor escolar.

- nº total de solicitudes de becas de comedor.

- ayudas solicitadas de material curricular en infantil, primaria y secundaria.

- ayudas concedidas de material curricular en infantil, primaria y secundaria.

- importe total de ayudas solicitadas tanto de becas de comedor escolar y de adquisición de material curricular.

- capacidad económica de las familias

- cargas hipotecarias de las familias.

- situación familiar, teniendo en cuenta si pertenece a una familia numerosa  y la necesidad de la ayuda.

B) En régimen de concurrencia competitiva: ayudas de emergencia a los desfavorecidos.

a) Objetivos: realizar una prestación económica para atender situaciones de necesidad social de carácter individual o familiar, que por circunstancias sociales, ya sean familiares, laborales de enfermedad u otras análogas, de las personas físicas, produzcan una carencia de recursos que imposibilite el normal desenvolvimiento en la vida diaria.

b) Efectos pretendidos: resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.

     c) Plazo para su consecución: 2016-2019.

     d) Costes previsibles: 12.000 €/año

     e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios municipales, con cargo al capítulo cuatro de los Presupuestos municipales.

     f) Evaluación: para el seguimiento de las líneas de actuación que pretende esta subvención se tendrá en cuenta la realidad social individual y/o de la unidad familiar, para detectar las situaciones de necesidad del sujeto, analizada por los Servicios Sociales de Base. A su vez se estudiará el destino de las ayudas concedidas.

 

 

Artículo 10.

SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL

En materia de protección civil, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, la siguiente línea de subvención:

A) En régimen de concesión directa, subvención nominativa al Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

a) Objetivos y efectos pretendidos: Contribuir en la financiación de los gastos de funcionamiento de la asociación, que les permita desarrollar su actividad, desarrollando servicios de análisis, preventivos, de urgencia y guardias preventivas.

c) Plazo para su consecución: 2016-2019

d) Costes previsibles: 2.000 € / año

e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios municipales, con cargo al capítulo cuatro del Presupuesto Municipal.

 

Artículo 11.

SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO  A LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y EL EMPLEO

En materia de apoyo  a los sectores productivos y el empleo, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, la siguiente línea de subvención:

A) En régimen de concurrencia competitiva: subvención para el fomento de los sectores productivos y el empleo.

a) Objetivos: Esta línea de subvención está destinada por un lado a subvencionar a aquellas actividades que realicen las asociaciones municipales destinadas a la promoción de los sectores productivos que tengan como objeto dinamizar la industria, servicios, comercio y hostelería del municipio y similares.

Por otro lado se pretende promover la contratación de trabajadores, especialmente destinada a personas con dificultades de inserción laboral, por lo que las ayudas estarán orientadas a pequeñas empresas y autónomos.

b) Efectos pretendidos: dinamizar la industria, los servicios, comercios y hostelería del municipio así como promocionar el empleo especialmente en personas con dificultades de inserción laboral.

c) Plazo para su consecución: 2016-2019.

d) Costes previsibles: 9.000 € / año

e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios municipales, con cargo al capítulo cuatro de los Presupuestos municipales.

f) Evaluación: Para la evaluación de esta línea de subvención se utilizarán entre otros los siguientes indicadores:

-nº de actividades que cumplan los objetivos establecidos.

- originalidad e innovación de las actividades.

- nº contrataciones realizadas.

- edades de las personas contratadas.

- tiempo en el desempleo de las personas contratadas.

 

CONTROL Y EVALUACION DEL PLAN

Artículo 12.

Cada Concejal Delegado efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia en la materia que le corresponda, comunicando a la Alcaldía los resultados obtenidos y las modificaciones que corresponda realizar en el mismo.

            Artículo 13.

Finalizada la vigencia del Plan, en el primer trimestre de cada año,  la Alcaldía, elaborará una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones.

 

MODIFICACION DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

            Artículo 14.

Las posibles modificaciones de lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, seguirán la misma tramitación que la modificación presupuestaria que dé lugar a la modificación del presente Plan.

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL. PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR

            Artículo 15.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia. Permaneciendo en vigor hasta la finalización del ejercicio 2019.

En La Puebla de Alfindén, a 16 de enero de 2017.

LA ALCALDESA

 

 

Ana Isabel Ceamanos Lavilla

Fecha publicacion: 
Jueves, 12 Enero, 2017