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Acuerdos Junta de Gobierno Extraordinaria 12 de julio de 2011

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            RELACION en extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2011.

 

Previa convocatoria al efecto, comparecen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial el día 12 de julio de 2011 a las 9,00 horas, para celebrar la sesión de constitución de la Junta de Gobierno Local lao Señores concejales Dª Mª Pilar Villanueva Campaña y D. Fernando Salvador Tolosana, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª Nuria Loris Sánchez, asistido por el Secretario de la Corporación Dª

 

Excusan su asistencia los Concejales D. Juan Carlos Floria y D. Carlos Fco. Rueda Gimenéz

Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los asuntos incluidos en el orden del día.

 

Único.- Constitución de la Junta de Gobierno Local.-

La Junta de Gobierno Local es un órgano necesario en los municipios de más de 5.000 habitantes. Esta integrada por el Alcalde y por un número de concejales no superior al tercio estricto del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde.

Mediante Decreto de la Alcaldia nº 351/2011, de fecha 27 de junio se efectuó nombramiento de los miembros de la Junta en los siguientes Concejales: D. Juan Crlos Floria Gimeno, Dª Mª Pilar Villanueva Campaña, D. Carlos Fco. Rueda Gimenez y D. Fernando Salvador Tolosana.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de junio delegó en la Junta de Gobierno Local, entre las competencias que los artículos 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 29 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón declara delegables las siguientes:

1.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

2.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3.- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

Además se acordó señalar la periodicidad quincenal de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, excepto en los meses de enero y agosto, correspondiendo a la Alcaldía la fijación del día y hora de su celebración.

 

Teniendo en cuenta que asisten a la sesión tres de los cinco miembros que constituyen la Junta de Gobierno Local y que, por tanto , está presente la mayoría absoluta exigida en el artículo 113 del ROF, por la Presidencia se declara constituida la Junta de Gobierno Local.

 

Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Sra. Alcaldesa levanta la sesión a las nueve horas, cinco minutos, de todo lo cual; doy fe.

 

En La Puebla de Alfinden a doce de julio de dos mil once.

 

LA ALCALDESA                                             LA SECRETARIO                                         

           

Fecha publicacion: 
Miércoles, 13 Julio, 2011